martes, 23 de agosto de 2011

Enseñanzas de un masón VIII : Antigua Constitución I

Dios y religión

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Auteur : Constitutions d'Anderson 

Un MASÓN está obligado por su condición a obedecer la Ley moral y si comprende bien el Arte, jamás será un ateo estúpido, ni un Libertino irreligioso. Pero, aunque durante los Tiempos Antiguos los Masones fueron obligados a pertenecer, en cada país, a la Religión de ese país o de aquella nación, cualquiera fuera ella, ahora se considera como más expedito someterse a dicha religión que todos los Hombres acepten, dejando a cada uno su particular opinión que consiste en ser Hombres buenos y leales o Hombres de Honor y Probos, cualquiera sean las Denominaciones o Creencias que pudieran distinguirlos; de este modo, la Francmasonería llega a ser el Centro de Unión y el Medio de entablar una verdadera Amistad entre Personas que hubiesen podido permanecer perpetuamente Alejadas entre sí.


De magistrado civil supremo y subordinado.

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Auteur : Constitutions d'Anderson 

Que resida y trabaje dónde sea, un Masón es un Sujeto apacible hacia Poderes Civiles, y no debe nunca meterse en Complotes y Conspiraciones contra la Paz y el Bienestar de la Nación. Tampoco no debe faltar a sus deberes hacia los Magistrados inferiores, porque la Masonería siempre fue victima de la Guerra, del Derramamiento de Sangre y del Desorden; por eso los antiguos Reyes y Príncipes han siempre estado dispuestos a alentar a los Hermanos por su Carácter pacifico y su lealtad por cuales respondieron a las bromas de sus adversarios y defendieron el Honor de la Fraternidad que fue siempre floreciente durante los periodos de Paz.
Si un Hermano se rebelaría contra el Estado no debería ser apoyado en su Rebelión sea lo que sea la piedad que pudiera inspirar su infortuna; y ni no está convencido de ningún otro Crimen, aunque la Leal Hermandad tenga el deber y la obligación de condenar su Rebelión, para no provocar ninguna inquietud ni suspicacia política de parte del Gobierno en poder, no puede estar echado de la Logia y sus relaciones con ella siguen indisolubles.



De las Logias

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Auteur : Constitutions d'Anderson 


Una LOGIA es un lugar donde los Masones se reunen para trabajar y es el nombre que se da a la asamblea o a la Sociedad de Masones regularmente constituida y donde, cada Hermano, está obligado a pertenecer a una de ellas y someterse a sus Reglamentos Particulares, así como a los Reglamentos Generales. La LOGIA puede ser particular o general, y más la frecuentamos mejor la entendemos, lo mismo para los Reglamentos de la Logia General o Gran Logia adjuntada después.
En Tiempos Pasados, sin incurrir a una severa censura, a menos que el Maestro o los Vigilantes hubieran comprobado que había sido impedido de llegar por una necesidad imperiosa.
Las personas admitidas como miembros de una Logia deben ser hombres buenos y leales, nacidos libres, además de tener la edad y la madurez de espíritu y de Prudencia, ni Siervos ni Mujeres ni Hombres inmorales o escandalosos, sino de excelente reputación.